Al ser la sexualidad uno de los ámbitos sobre los que se manifiesta la libertad personal, es evidente que la regulación de los delitos contra la libertad sexual debe pivotar sobre el consentimiento, y así lo exigen los compromisos internacionales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados tienen el deber de penalizar cualquier acto sexual no consentido, incluidos aquellos en los que no existe resistencia física de la víctima, pues lo relevante es la falta de consentimiento y no el medio empleado para realizar el acto. El medio puede servir para graduar la pena, pues la violencia o la amenaza de su uso son más graves que el tocamiento furtivo que la víctima no espera, pero lo determinante es el consentimiento. En la misma línea, el Convenio de Estambul obliga a los Estados a tipificar como delito de violencia sexual todas aquellas conductas que no han sido consentidas.
Seguir leyendo