“No debe ser la forma de unión elegida un obstáculo para la obtención de los derechos que la legislación prevé para la protección de la familia”. Esta es la argumentación principal que el juez del contencioso-administrativo nº 9 de Sevilla ha esgrimido para fallar en contra de la decisión de la Junta de Andalucía de denegar el título de familia numerosa a la madre de tres hijos —cuando sí se lo reconoció al progenitor― argumentando que “no existía el vínculo conyugal”, al que se alude en el artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección de las Familias Numerosas. En la sentencia, que supone un avance en el reconocimiento de derechos a las parejas de hecho en Andalucía, además de hacer una interpretación del alcance legal y jurídico del concepto vínculo conyugal, el magistrado cita una frase de un discurso de 2001 de Juan Pablo II en el que sostuvo que “la misma fuerza del vínculo se funda en la unión libremente establecida entre el hombre y la mujer”.
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